Sobre nosotros
Ley que puedes entender
Abogado de Inmigración que sabe que la acción legal a veces puede ser abrumadora. Estamos dedicados a brindarle ayuda en un lenguaje que pueda entender. Si siente que no comprende sus opciones, solo pregunte y trabajaremos para encontrar una explicación que funcione para usted.
Un enfoque en los resultados
El primer paso es que trabajemos con usted y elaboremos un plan para obtener los resultados que necesita con las Immigration Law . A través de nuestra comprensión de la ley y su comprensión de las circunstancias, crearemos un camino hacia el éxito.
Empiece hoy
¡No esperes! Contáctenos para programar una consulta. Permítanos ayudarlo a descubrir cuáles son sus mejores próximos pasos. Cuanto antes tenga un plan de acción, mayores serán sus posibilidades de tomar los pasos correctos para obtener los resultados que desea.
Nuestra Práctica: Leyes de Inmigración
Defensa de Expulsión or Deportación
Se puede colocar a una persona en procedimientos de expulsión (procedimientos de deportación) a través de cualquier interacción con el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), la Patrulla de Aduanas y Fronteras (CBP) o los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) si no tiene estatus, tiene un orden previa de deportación, han violado su estado de visa, o cometen un delito o fraude que los haga deportables.
El gobierno de los EE. UU. inicia los procedimientos de deportación emitiendo un Aviso de Comparecencia (NTA), que es un documento de acusación que incluye las alegaciones en el caso contra el acusado. El Aviso puede incluir la fecha y el lugar de la audiencia. De lo contrario, el gobierno generalmente enviará por correo un documento separado con la fecha y el lugar del procedimiento.
No dude en ponerse en contacto conmigo para defenderlo contra los procedimientos de deportación.
Asilo en los Estados Unidos
Para calificar para el asilo, debe demostrar que es un refugiado que no puede o no quiere regresar a su país de nacionalidad, o última residencia habitual si no tiene nacionalidad, debido a la persecución o un temor fundado de persecución en cuenta de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social en particular, u opinión política. Esto significa que debe establecer que la raza, la religión, la nacionalidad, la pertenencia a un grupo social en particular o la opinión política fueron o serán al menos una de las razones centrales de su persecución.
Si se le otorga asilo, usted y cualquier cónyuge o hijo elegible incluido en su solicitud pueden permanecer y trabajar en los Estados Unidos y eventualmente cambiar al estado de residente permanente legal.
No dude en ponerse en contacto conmigo para obtener más información sobre la elegibilidad para obtener asilo en los Estados Unidos.
Ciudadanía y Naturalización
En general, hay cinco formas de convertirse en ciudadano de los Estados Unidos:
Primero, usted es ciudadano estadounidense si nació en los EE. UU. o en un territorio estadounidense no incorporado.
En segundo lugar, si uno de sus padres o ambos son ciudadanos estadounidenses y usted nació fuera de los EE. UU., entonces, bajo ciertas circunstancias, puede adquirir la ciudadanía estadounidense al nacer (“adquisición de la ciudadanía al nacer”).
Tercero, si cumple con ciertos criterios y pasa una prueba de ciudadanía, puede convertirse en ciudadano a través de la “naturalización”.
Cuarto, si uno de sus padres o ambos se convierten en ciudadanos a través de la naturalización y usted es un residente permanente legal menor de 18 años que vive con sus padres en los EE. UU. en ese momento, automáticamente obtiene la ciudadanía (“derivación de la ciudadanía”).
Por último, si es menor de 18 años y vive fuera de los EE. UU. bajo la custodia legal y física de un padre ciudadano estadounidense que estuvo físicamente presente en los EE. UU. durante cinco años (dos de los cuales fueron después de los 14 años), entonces puede adquirir la ciudadanía solicitando durante el curso de una admisión legal a los EE. UU.
Víctimas de Crímenes en los Estados Unidos
El estatus de no inmigrante U (visa U) se reserva para víctimas de ciertos delitos que han sufrido abuso mental o físico y son útiles para las fuerzas del orden público o los funcionarios gubernamentales en la investigación o enjuiciamiento de actividades delictivas.
Puede ser elegible para una visa U de no inmigrante si:
- Usted es víctima de una actividad delictiva calificada.
- Ha sufrido abuso físico o mental sustancial como resultado de haber sido víctima de una actividad delictiva.
- Tienes información sobre la actividad criminal. Si tiene menos de 16 años o no puede proporcionar información debido a una discapacidad, un padre, tutor o amigo cercano puede poseer la información sobre el delito en su nombre.
- Fue útil, es útil o es probable que sea útil para las fuerzas del orden público en la investigación o el enjuiciamiento del delito. Si tiene menos de 16 años o no puede proporcionar información debido a una discapacidad, un padre, tutor o amigo cercano puede ayudar a las fuerzas del orden público en su nombre.
- El delito ocurrió en los Estados Unidos o violó las leyes estadounidenses.
- Usted es admisible a los Estados Unidos. Si no es admisible, puede solicitar una exención
Remedio para Jovenes Inmigrantes
Estatus de Joven Inmigrante Especial (SIJS)
El Estatus de Joven Inmigrante Especial (SIJS) es una clasificación de inmigración disponible para ciertos inmigrantes indocumentados menores de 21 años que han sido abusados, descuidados o abandonados por uno o ambos padres. SIJS es una vía para que los inmigrantes menores de 21 años soliciten y obtengan la residencia permanente legal en los Estados Unidos.
Hay requisitos muy específicos para que un niño califique para SIJS, y los criterios son:
- El solicitante debe ser menor de 21 años;
- Debe ser soltero;
- Debe ser declarado dependiente en un juzgado de menores. Esto significa que el Tribunal de Familia debe tener jurisdicción sobre una petición que aborde las necesidades del solicitante;
- La reunificación con uno o ambos padres del niño ya no debe ser una opción viable debido a abuso, negligencia, abandono o una base similar según la ley estatal; Y
- No es del interés superior del menor regresar a su país de nacionalidad o última residencia habitual.
Inmigración por Relación Familiar
Un ciudadano o residente permanente legal de los Estados Unidos puede presentar una Petición de familiar extranjero ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) para establecer la existencia de una relación con ciertos familiares extranjeros que desean inmigrar a los Estados Unidos.
Si es ciudadano estadounidense, puede presentar una petición para:
- Su cónyuge;
- Sus hijos solteros menores de 21 años;
- Sus hijos o hijas casados de 21 años de edad o más;
- Sus hijos o hijas casados de cualquier edad;
- Sus hermanos o hermanas (debe tener 21 años de edad o más); y
- Su madre o padre (debe tener 21 años de edad o más).
Si es residente permanente legal de los Estados Unidos, puede solicitar:
- Su cónyuge;
- Su hijo soltero menor de 21 años; y
- Su hijo o hija soltero de 21 años de edad o más.